SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Remedios Yujra Gabincha, Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de La Paz, mediante informe escrito de fs. 13 y vta., manifestó: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro, contra Rosa Marquez Delgado, por la presunta comisión del delito de estafa y otro, se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, donde se emitió la Resolución 19/2013, que dispuso que la acusada cumpla detención domiciliaria, previa verificación de domicilio, a efectuarse por Secretaría del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, y previo cumplimiento de ciertas medidas; y, 2) La presente acción de libertad, no puede ser convalidada para el inicio de una acción penal, ya que el derecho penal tiene un carácter subsidiario y de última ratio; por lo que solita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.3.