SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resoluciones 18/2013 y 19/2013, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, determinó conceder a la accionante, cesación a la detención preventiva, imponiéndole algunas otras medidas, que fueron cumplidas a cabalidad, a pesar de la evidente dilación efectuada por la Secretaria del referido Tribunal, al no haber proporcionado los oficios correspondientes para cumplir las medidas dispuestas; así como también puso obstáculos para la no efectivización de las mismas, al indicar que se encontraba cansada y no tenía tiempo para realizar las diligencias pertinentes, generando con estos actos restricción y vulneración al derecho a la libertad, que no puede estar sujeta a formalismos o a otros actos innecesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.3.