SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 194/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada y ordenó que la funcionaria demandada, efectivice el mandamiento emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, bajo los siguientes fundamentos; a) Es evidente que la accionante, fue favorecida con la cesación a la detención preventiva, mediante Resolución 18/2013, modificada por Resolución 19/2013 de 2 de octubre, imponiéndole detención domiciliaria, previa verificación de domicilio y la anotación preventiva del inmueble registrado a nombre de la accionante; b) Desde la emisión de la “resolución” hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron catorce días y desde la emisión del comprobante de anotación preventiva transcurrieron cinco días, lo que demuestra que la demora fue provocada por la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que se negó a faccionar el informe de verificación de domicilio y que ocasionó que no se efectivizara la libertad concedida, con “el pretexto, que según manifiesta la accionante, la secretaria 'se encontraba cansada y no tenía tiempo', respuesta inadmisible para una funcionaria del órgano judicial”; y, c) No correspondía efectuar exigencias que no estaban comprendidas en la Resolución 19/2013, como solicitar originales de los recibos de agua y luz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.3.