SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
i)
Asimismo, en la audiencia de garantías, precisó: i) Se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, previa verificación domiciliaria; ii) Verificación que no se la efectuó, debido a que la accionante, no indicó en qué lugar cumpliría su detención; iii) Dicha determinación fue complementada el 8 de octubre, por lo que recién transcurrieron seis días desde la misma; iv) La dilación señalada, no le es atribuible a su persona, toda vez que, el expediente se encontraba en despacho para decretar los memoriales que se presentan; v) La verificación de domicilio fue solicitada el 11 de octubre en la tarde, cuando las mujeres tenían asueto por su día; vi) De forma prepotente, se solicitó que el verificativo sea en día sábado o domingo, que no son días laborales; vii) El 14 de octubre, fue el día en el que se constituyó en el domicilio indicado, para realizar el verificativo del mismo; viii) El 16 de octubre, salió de despacho la orden de arrimarse a sus antecedentes y por lo tanto de cumplir lo dispuesto, es decir, que debía realizarse el mandamiento de libertad a favor de la accionante, que hasta la fecha no fue recogido por la misma; ix) El “día de ayer”, recién trajeron las boletas de agua y luz para que se adjunte a la verificación domiciliaria; y, x) Si querían hacer valer sus derechos, debieron recurrir en su momento ante la autoridad llamada por ley, como son los “Jueces del Tribunal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.3.