SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 13

Jurisprudencia constitucional de la que se extrae, que el personal subalterno de los juzgados o salas de las Cortes Superiores de Distrito, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, carecen de legitimación pasiva para ser demandados mediante acción de libertad, debido a que no reúnen esa calidad, por ser funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; salvo que incurriesen en excesos que contraríen o alteraren las determinaciones asumidas por la autoridad judicial; sin embargo, de acuerdo a la ampliación realizada a este entendimiento en la referida jurisprudencia, se tiene que la responsabilidad de estos funcionarios, por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de ésta; es decir, luego de que la autoridad judicial, haya conocido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, enmendando el procedimiento y restituyendo los derechos o garantías vulnerados; o en su caso, cuando haya convalidado la actuación vulneradora de derechos, situación última en la que la responsabilidad será asumida por éste y por ende adquiriría legitimación pasiva para ser demandado mediante este medio de defensa constitucional.