SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 13
Jurisprudencia constitucional de la que se extrae, que el personal subalterno de los juzgados o salas de las Cortes Superiores de Distrito, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, carecen de legitimación pasiva para ser demandados mediante acción de libertad, debido a que no reúnen esa calidad, por ser funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; salvo que incurriesen en excesos que contraríen o alteraren las determinaciones asumidas por la autoridad judicial; sin embargo, de acuerdo a la ampliación realizada a este entendimiento en la referida jurisprudencia, se tiene que la responsabilidad de estos funcionarios, por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de ésta; es decir, luego de que la autoridad judicial, haya conocido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, enmendando el procedimiento y restituyendo los derechos o garantías vulnerados; o en su caso, cuando haya convalidado la actuación vulneradora de derechos, situación última en la que la responsabilidad será asumida por éste y por ende adquiriría legitimación pasiva para ser demandado mediante este medio de defensa constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.3.