SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante a través de sus abogados, ratificó inextenso su acción tutelar y manifestó que: a) La presente acción tutelar, fue interpuesta al amparo de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 017/2012 de 16 de marzo, que establece que la acción de libertad puede ser traslativa o de pronto despacho; b) El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, otorgó la cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, que fueron cumplidas a cabalidad, pero que la Secretaria del referido Tribunal se negó a realizarlas por el conducto regular, violando el principio de celeridad; c) Por Resolución de 2 de octubre de 2013, se otorgó detención domiciliaria a la accionante; sin embargo, hasta la fecha no se tramitó el mandamiento de libertad, a pesar de haberse cumplido con los requisitos señalados; y, d) Transcurrieron más de catorce días, sin cumplirse con las diligencias exigidas, por lo que la accionante, se encuentra indebidamente detenida, por la dilación de la funcionaria demandada; por lo que solicitan se conceda la tutela y se ordene que de forma inmediata se realice el correspondiente mandamiento de libertad; se efectivice con costas; y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, por la posible comisión de faltas por parte de la Secretaria del Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- la responsabilidad o no del personal subalterno
- pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 13
- III.3.