Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
2° Disponer
2° Disponer que el Juez de garantías, ADMITA la acción interpuesta por Wilson León Titichoca, Drisley Vásquez Hidalgo, Elizabeth Coaquira Vasquez, Jhonny Ayala Mamani, Amelia Acuña Gabriel, Florinda Saravia Callao, Placido León Yucra, Olga Fabiola Hidalgo Zurita, Miguel Hidalgo Zurita, Victoria Choque de Gómez, Fernando Inarra Zapata, Patricio Quispe Flores y Eduardo Andrés Mamani, y en audiencia pública de consideración, determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Respecto a la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional y de las Sentencias Constitucionales
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- II.3.
- 2° Disponer