AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 572 a 578, los accionantes indican que adquirieron de Miguel Mercado Zenteno, lotes de terreno de distintas fracciones ubicados en la serranía de Cota, zona Calvario de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; propiedad registrada en Derechos Reales (DD.RR) con la matrícula computarizada 3091010014694. Señalan que dichas adquisiciones fueron precisadas en el libro de ventas abierto por Miguel Mercado Zenteno en el cual se detallan la extensión, ubicación, número de lote, precio de venta, pago y otros detalles que acreditan el negocio jurídico traslativo de derechos reales con obligaciones recíprocas por parte del vendedor, como de su parte como compradores.
Manifiestan que habiendo concedido parcialmente el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba ―hoy demandado― la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto y René Mercado Olmos contra María Teresa Mercado Muriel, María Martha Mercado Muriel, María Guadalupe Mercado Muriel, Rina Mercado Muriel, José Mercado Muriel, Juan Carlos Mercado Muriel, Willy Johnny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes, dispuso que los demandados se retiren del inmueble de forma inmediata, el cese de los actos indebidos que impidan los entonces accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad y la abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como el ejercicio de actos de violencia contra estos y sus familiares, Resolución que fue confirmada en los mismos términos por la SCP 0363/2013 de 20 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Respecto a la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional y de las Sentencias Constitucionales
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- II.3.
- 2° Disponer