AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
Por su parte la SCP 0184/2013-L de 8 de abril, haciendo referencia a los arts. 129.V de la CPE; y, 16 y 17 del CPCo, y la SC 0916/2011-R de 6 de junio señaló que: “…es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Respecto a la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional y de las Sentencias Constitucionales
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- II.3.
- 2° Disponer