AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes manifestaron que la Jueza de garantías les negó el acceso a la justicia amparándose equivocadamente en el art. 53.1 del CPCo, precepto legal no aplicable al caso, puesto que se entiende que es improcedente la acción si la resolución impugnada por vía de la acción de amparo constitucional estuviera objetada por algún medio de defensa o recurso con anterioridad y exista la posibilidad que dicha resolución pueda ser revisada, modificada, revocada o anulada; es decir, la acción de amparo constitucional no puede ingresar a resolver un derecho o garantía que todavía no adquirió la calidad de cosa juzgada formal y que está en plena discusión en la vía judicial o administrativa, lo que no acurre en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Respecto a la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional y de las Sentencias Constitucionales
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- II.3.
- 2° Disponer