AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes manifestaron que la Jueza de garantías les negó el acceso a la justicia amparándose equivocadamente en el art. 53.1 del CPCo, precepto legal no aplicable al caso, puesto que se entiende que es improcedente la acción si la resolución impugnada por vía de la acción de amparo constitucional estuviera objetada por algún medio de defensa o recurso con anterioridad y exista la posibilidad que dicha resolución pueda ser revisada, modificada, revocada o anulada; es decir, la acción de amparo constitucional no puede ingresar a resolver un derecho o garantía que todavía no adquirió la calidad de cosa juzgada formal y que está en plena discusión en la vía judicial o administrativa, lo que no acurre en el caso de autos.