AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 8
En cuanto a la ejecución de resoluciones constitucionales emitidas dentro de acciones de amparo, la jurisprudencia constitucional determinó que: “…estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Respecto a la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional y de las Sentencias Constitucionales
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- II.3.
- 2° Disponer