AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
Posteriormente, formulada la denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional por Gualberto Mercado Olmos, mediante AC 007/2014-O de 4 de abril, se declaró haber lugar a la misma, conminando a la autoridad judicial ahora demandada, constituida en Juez de garantías, a dar estricto y fiel cumplimiento a la mencionada Sentencia en el plazo de setenta y dos horas, a partir de su notificación y disponiendo la remisión a conocimiento del Ministerio Público de los demandados o terceras personas que se resistan su cumplimiento. Dicho Auto Constitucional fue notificado al Juez de garantías el 15 de mayo de 2014, autoridad que incumpliendo el plazo perentorio fijado, después de diecisiete días emitió el decreto de 5 de junio de 2014, modificando arbitrariamente los términos y alcances de contenido de la SCP 0363/2013, señalando se dé cumplimiento a lo establecido por las resoluciones constitucionales ya mencionadas, y sea con la ayuda de la fuerza pública, debiendo: “…PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS…” (sic), y remisión de los accionados y quienes se resistan al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional ante el Ministerio Público para su correspondiente investigación. Acto ilegal y arbitrario que restringe y suprime sus derechos, al no ser ninguno de ellos demandados ni parte procesal interviniente dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Gualberto y René Mercado Olmos y sin estar inmersos en la SCP 0363/2013, por lo que dicha autoridad, sin previo debido proceso legal, mediante un simple decreto vulneró sus derechos sometiéndolos a sufrir una condena dentro de un proceso constitucional en el que jamás fueron parte procesal interviniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Respecto a la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional y de las Sentencias Constitucionales
- es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- II.3.
- 2° Disponer