AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS

Posteriormente, formulada la denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional por Gualberto Mercado Olmos, mediante AC 007/2014-O de 4 de abril, se declaró haber lugar a la misma, conminando a la autoridad judicial ahora demandada, constituida en Juez de garantías, a dar estricto y fiel cumplimiento a la mencionada Sentencia en el plazo de setenta y dos horas, a partir de su notificación y disponiendo la remisión a conocimiento del Ministerio Público de los demandados o terceras personas que se resistan su cumplimiento. Dicho Auto Constitucional fue notificado al Juez de garantías el 15 de mayo de 2014, autoridad que incumpliendo el plazo perentorio fijado, después de diecisiete días emitió el decreto de 5 de junio de 2014, modificando arbitrariamente los términos y alcances de contenido de la SCP 0363/2013, señalando se dé cumplimiento a lo establecido por las resoluciones constitucionales ya mencionadas, y sea con la ayuda de la fuerza pública, debiendo: “…PROCEDERSE A LA ROTURA DE LOS CANDADOS, CHAPAS Y OTROS DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS; LA DEMOLICIÓN TOTAL DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS; RETIRO DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS TUTELADOS…” (sic), y remisión de los accionados y quienes se resistan al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional ante el Ministerio Público para su correspondiente investigación. Acto ilegal y arbitrario que restringe y suprime sus derechos, al no ser ninguno de ellos demandados ni parte procesal interviniente dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Gualberto y René Mercado Olmos y sin estar inmersos en la SCP 0363/2013, por lo que dicha autoridad, sin previo debido proceso legal, mediante un simple decreto vulneró sus derechos sometiéndolos a sufrir una condena dentro de un proceso constitucional en el que jamás fueron parte procesal interviniente.