AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

2°    Disponer

2°    Disponer que el Tribunal de garantías ordene que los accionantes subsanen dentro del plazo de tres días: a) Expongan con precisión y orden cronológico los hechos que giran en torno a la supuesta lesión de derechos; sin incurrir en transcripciones innecesarias; b) Identifiquen los derechos presuntamente vulnerados; y, c) Realicen un petitorio claro y coherente, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.