Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías ordene que los accionantes subsanen dentro del plazo de tres días: a) Expongan con precisión y orden cronológico los hechos que giran en torno a la supuesta lesión de derechos; sin incurrir en transcripciones innecesarias; b) Identifiquen los derechos presuntamente vulnerados; y, c) Realicen un petitorio claro y coherente, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer