Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Simón Cerda Aruquipa
En revisión la Resolución 386 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 236 a 240 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Cerda Aruquipa, Gonzalo Chambi Totora, Florencio Solano Ramírez, Ángel Condori Alanoca, Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita, Carmela Alanoca Quispe contra Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, Lila Julia Serrano Ríos de Antezana representante legal de los Asociados y Natividad Castañeta de Condori, Presidenta de la Asociación Mixta ambas de la Feria Matinal del Oriente, todos del departamento de Santa Cruz.
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer