AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 386 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 236 a 240 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional están los principios de inmediatez y la subsidiariedad, consistente el segundo en agotar todas las vías ordinarias antes de activar la acción de amparo constitucional; y, b) De los antecedentes del caso, se advierte que los accionantes no agotaron los recursos en la jurisdicción ordinaria  donde debieron reclamar la vulneración de sus derechos. Si bien el Juez de la causa no remitió el expediente en apelación ante la Sala Civil Primera, no obstante que fue concedido el recurso, en el entendido de que ya fue otorgado anteriormente; y, si no se pronunció respecto al memorial por el que los accionantes apelaron la resolución de 28 de marzo de 2011, en aplicación del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), éstos debieron activar el recurso de compulsa, medio por el que la Ley franquea a los litigantes la posibilidad de acceder a los recursos de apelación y de casación, cuando son indebidamente negados por el juez o tribunal inferior; al no activarlo, incurrieron en la   improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de revisar el contenido de la demanda, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.