AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
Que, “…LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS” (sic), situación los pone en un estado de indefensión que vulnera su derecho al debido proceso al no tener acceso ante el Tribunal de alzada, para poder reclamar y agotar la vía jurisdiccional, pasando más de seis años sin que sea concedida la apelación “Por estar ANULADO por Auto de 6 de junio de 2011…” (sic), por lo que consideran que existe inminencia sobre un daño irreparable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
Sostienen que, el Juez de la causa sin resolver y conceder las apelaciones a efectuó una nueva anotación preventiva a nombre de la Feria Matinal del Oriente; y que, el Auto de Relación Procesal no fue notificado a las partes, actos que van en contra de los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, celeridad, respeto a los derechos, cultura de la paz, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, −transcripción que realiza−, para finalmente concluir que no existen fundamentos facticos de hecho y de derecho, limitándose a solo indicar que no se agotó la vía jurisdiccional, no obstante que en este el proceso ya tiene una duración de seis años.
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer