AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis del memorial de la demanda (fs. 200 a 216), resalta un relato de los hechos desordenado, confuso e impreciso en cuanto a fechas, resoluciones y datos, toda vez que los accionantes pasan de indicar hechos de una gestión a otra enunciando fojas y referencias que no logran engranarse de manera adecuada para identificar el acto o Resolución que consideran vulneratorio de sus derechos, las personas que los cometieron (legitimación pasiva) y qué es lo que piden en concreto; así por ejemplo, en el apartado correspondientes a antecedentes históricos del escrito, punto I demanda, indican como suma: acción negatoria de derechos, reconocimiento de derecho de co-propiedad sobre bien inmueble, rendición de cuentas; y, pago de daños y perjuicios; y, hacen referencia al poder 401/2006, mencionan a las demandadas Lila Julia Serrano Ríos de Antezana representante legal de los Asociados de la Feria Matinal del Oriente y Natividad Castañeta de Condori, Presidenta de la Asociación Mixta de la Feria Matinal del Oriente; sin embargo, no precisan cómo ellas vulneraron sus derechos. Asimismo en el punto 3 del memorial en el epígrafe correspondiente a exponer con claridad los hechos, de manera ambigua citan: “…NO SE MANIFIESTA SOBRE LA OBJESIÓN pidiendo se ACLARACIÓN lo SOLICITADO” (sic), transcribiendo un memorial de 23 de diciembre de 2013, por el que habrían objetado la Relación Procesal y la Apertura de Prueba; posteriormente, relatan actos correspondientes a la gestión 2007, 2011 y la Resolución de 2 de enero de 2014, procediendo a copiar memoriales, partes de resoluciones que no pueden considerarse una relación precisa de los hechos.
En ese orden y conforme se desarrolló en el fundamento Jurídico 2.II del presente Auto Constitucional, resulta claro que los jueces y tribunales de garantía, están obligados a revisar el contenido de la demanda, para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, entre ellos la identificación precisa de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y su relación en torno a la petición; y, en caso de advertirse el incumplimiento de alguno de éstos, debe aplicarse el art. 30.I.1 del citado Código, concediendo el plazo de tres días para que lo extrañado sea subsanado; no obstante aquello, el Tribunal de garantías, sin confirmar el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad previstos, llegó a determinar erróneamente que concurría causal de improcedencia de la acción, cuando del memorial presentado ni siquiera se puede inferir la etapa procesal en la que se encuentra el proceso civil desde la gestión 2007 a la fecha.
Consecuentemente, ante el incumplimiento por parte de los accionantes, respecto a uno o más requisitos para la presentación de la presente acción de amparo constitucional, correspondía que el Tribunal de garantías, disponga la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, para determinar lo que corresponda ya sea la admisión, rechazo o determinar improcedencia de la presente acción.
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer