AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Manifiestan que, dentro del proceso civil antes enunciado, el Juez de la causa por Auto de Relación procesal de 17 de septiembre de 2013, dispuso que los demandantes demuestren: a) Que la adquisición del lote de terreno fue con el aporte de los 43 comerciantes y para todos ellos; b) Si obtuvieron créditos y fueron pagados por los asociados; y, c) Que justifiquen la acción negatoria de derechos y los daños y perjuicios ocasionados; por otra parte, determinó que los demandados prueben: 1) Que se realizó rendición de cuentas a todos los socios; 2) Que se “…realizó…” (sic) conciliación previa con cada socio sin que exista asunto pendiente; 3) Demostrar el derecho propietario del lote de terreno objeto de la Litis; 4) El porcentaje de participación que tiene cada uno de los socios iniciales en el lote de terreno; y, 5) La existencia de daños y perjuicios.
Exponen que, objetaron el Auto de Relación Procesal, en relación concluyen que: “…No ACLARA so solicitado tanto para los demandantes como los demandados tal como fue pedido AGOTANDO LA VÍA JURISDICCIONAL con la OBJECIÓN y el derecho al pedido con dicha ACLARACIÓN” (sic); posteriormente indica que por Resolución de 2 de enero de 2014, “…se vulnera el derecho al pedido al no contestar e ingresar en el fondo del problema…”, transcribiendo nuevamente cada uno de los puntos que solicitaron; haciendo énfasis en cada uno de ellos, en el sentido que: (…NO CONTESTA GUARDA SILENCIO…) (sic).
Asimismo, indican haber interpuesto las excepciones de: incapacidad por impersonería del demandante, obscuridad, contradicción en imprecisión en la demanda; y, por Auto de 23 de mayo de 2007, se determinó que no fueron demostradas; por lo que, apelaron tal decisión y sustanciado el medio de impugnación por Auto Interlocutorio definitivo de 6 de junio de 2011, se resolvió anular obrados, por lo que considera que “No CONCEDE LA APELACIÓN solicitada, negando dicho recurso ya emergente ante la Sala Civil Primera DEL QUE POSTERIORMENTE fue anulado y guarda silencio OMISIVO Restringiendo el derecho a la impugnación ante un tribunal superior” (sic).
Señalan que son vulnerados sus derechos al no citar y notificar con las excepciones y la reconvención de los demandantes, emitiendo directamente Resolución de 23 de marzo de 2007; y, al contrario concede la medida precautoria indiscriminadamente y parcializada; sin cumplir las medidas de seguridad causando grave perjuicio en su derecho propietario ahora restringido, señalando al efecto diversas piezas procesales y el números de sus fojas.
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer