AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
i)
Solicitan se conceda la tutela de la presenta acción de amparo constitucional y se ordene al Juez de la causa: i) Citar a todos los sujetos procesales que intervienen dentro del presente proceso; ii) “se llame a la INTEGRACION DE LA LITIS” (sic); iii) La cancelación de la anotación preventiva a favor de la Feria Matinal del Oriente, iv Eleve las apelaciones en forma oportuna ante el Tribunal de alzada; v) Se otorgue las medidas precautorias, previa caución del 10% del monto litigado de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y no al libre albedrío; y, vi) Finalmente “Sea atendido el derecho al pedido tal es la IMPUGNACIÓN efectuada del que a la fecha lo solicitado que se ACLARE no fue contestado FUNDAMENTADO Y FORMALMENTE” (sic).
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer