Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 200 a 216, los accionantes manifiestan que, Lila Julia Serrano Ríos de Antezana en representación de los Asociados de la Feria Matinal del Oriente, interpuso un proceso ordinario civil de acción negatoria de derechos, reconocimiento de derecho de copropiedad sobre bien inmueble, rendición de cuentas; y, pago de daños y perjuicios en contra de los hoy recurrentes, proceso sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Simón Cerda Aruquipa
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedencia
- LA APELACIÓN ANULADA Y NO CONCEDIDA, YA SE EMITE RELACIÓN PROCESAL LUEGO DE MÁS DE SEIS AÑOS”
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 8
- II.2. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer