Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; solo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- CONFIRMAR