AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Memorial de impugnación
El accionante señala que la irregularidad y vulneración a su derecho es la falta de reconocimiento a la legalidad y legitimidad del acto eleccionario y su correspondiente posesión, demostrando así que el ahora demandado vulneró su derecho político, ya que desde la posesión efectuada no puede ejercer la dirigencia de una OTB “Víctor Paz Estensoro”, como consecuencia del capricho de éste; por otro lado, indica que si se hace mención a los derechos a la vida, a la salud, al agua y hábitat adecuado, es porque ante su elección y posesión en forma legal, se encuentra impedido de poder ejercer el cargo de Presidente, para así reclamar los señalados derechos que no sólo le asisten a su persona sino también de los demás vecinos integrantes de la mencionada OTB.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- CONFIRMAR