Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.3. Petitorio
Solicita se admita la acción, se conceda la tutela, y se ordene que David Pérez Campero en su calidad de Presidente del Consejo Distrital 6 del departamento de Cochabamba, reconozca la legitimidad de la elección realizada y su consiguiente posesión como Presidente del Directorio de la OTB “Víctor Paz Estensoro”, por las gestiones 2014-2016, debiendo además proceder el mismo a realizar el reconocimiento de los demás miembros del Directorio en dependencias de la FEDJUVE de Cochabamba, viabilizando la extensión de las credenciales que corresponde para el ejercicio legal de sus funciones.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- CONFIRMAR