AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.2.  Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento

Estos requisitos, fueron desarrollados por la Jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, a partir de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, citada de forma reiterada en la jurisprudencia, precisando que del cumplimiento de los mismos: '…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.

A esta altura del análisis, corresponde precisar que los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97 de la LTC) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional.