Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 7
Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en la SCP 1958/2012 de 12 de octubre, estableció: “La norma prevista en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aplicable al caso, establece los requisitos tanto de forma como de contenido, que debe cumplir la acción de amparo constitucional -otrora recurso de amparo constitucional-, señalando expresamente lo siguiente:
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- CONFIRMAR