Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 27 de octubre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción, la parte accionante aclare su demanda y lo relacionado a la subsidiariedad; ya que la relación de los hechos no guarda relación con los derechos invocados como lesionados (fs. 37).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- CONFIRMAR