AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014 y el de subsanación de 11 de noviembre del mismo año, cursantes de fs. 34 a 36 vta. y 38 a 39 vta. respectivamente, el accionante señala que, en aplicación del art. 23 incs. a) y e) del Estatuto de la Junta Vecinal Avenida “Víctor Paz Estensoro Cerro San Miguel”, el Secretario de Medio Ambiente de dicha Junta, Miguel Ángel Flores, dirigió la Asamblea General de Vecinos el 20 de abril del año ya mencionado, en la que se dispuso la elección del Comité Electoral, convocando el mismo, en su calidad de Director de la Asamblea, a elecciones para la renovación del Directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) “Víctor Paz Estensoro”, que se llevó a cabo el 18 de mayo del mismo año.
Indica que, en la fecha señalada, se procedió a la apertura del acto eleccionario, estando registrados ciento ochenta y siete vecinos para sufragar, ganando el frente Movimiento Cívico Vecinal “M.C.V.”, con ciento ocho votos a su favor, frente a su contrario “Cambio Vecinal” con setenta y un votos; lo que ameritó que el 25 de mayo de 2014, según libro de actas, se proceda a la posesión del nuevo Directorio de la OTB, “Víctor Paz Estensoro”, siendo posesionado por el Comité Electoral como nuevo Presidente de la misma, al igual que los demás miembros del Directorio.
Refiere que, en virtud a ello mediante solicitud de 2 de junio de 2014 (fs. 24), dirigida a Joel Flores en calidad de Presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de Cochabamba pidió la entrega de credenciales para toda la Directiva, sin que se haya dado cumplimiento a lo solicitado, bajo el argumento de no haber sido reconocido por el Presidente del Consejo Distrital 6 David Pérez Campero -ahora demandado-, pese a que el Vicepresidente de citado Consejo realizó un seguimiento y fue partícipe para reconocer la legalidad de la elección realizada y la correspondiente posesión; constituyendo la actitud del demandado en nefasta por privarle del ejercicio legítimo de representación, dejando a la OTB “Víctor Paz Estensoro” en retraso y abandono, consiguientemente privándoles de sus derechos fundamentales al agua, a la salud, a un hábitat adecuado, debido a que desde la fecha de su posesión transcurrieron cinco meses, sin que pueda ejercer el derecho político de representar a todos los vecinos de la mencionada OTB.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Requisitos que deben observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, y los efectos de su incumplimiento
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- CONFIRMAR