Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
1)
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 5 de noviembre de 2014, cursante a fs. 17, dispuso que en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante presente: 1) Poder actualizado y específico para la interposición de la acción de amparo constitucional; 2) La constitución de la empresa −hoy accionante−; y, 3) El Auto Supremo impugnado con las respectivas diligencias de notificación. Además que aclare cuáles son los derechos vulnerados y cómo lo fueron por la Resolución impugnada, indicando la conexitud con el petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR