Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 88/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 182 a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Gonzalo Bernal Iporre en representación legal de la Empresa Ingeniería, Servicios Eléctricos y Electrónicos Sociedad de Responsabilidad Limitada (ISE & E SRL) contra Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR