AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 11 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 12 a 14 vta.; y, 178, la empresa accionante por intermedio de su representante refiere que, de la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/FE-IF/142/2008 de 27 de octubre, en su contra; y, activado como fue el proceso contencioso tributario, se emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2012, declarando improbada la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación que confirmó la misma, por lo que activó recurso de casación, que fue conocido y resuelto por Auto Supremo 053 de 29 de abril de 2014, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el recurso en la forma y fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR