AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
I.
Alude que, con el Auto Supremo 053 ahora impugnado, le fue notificado el 2 de mayo de 2014, y el plazo previsto por el art. 129 de la CPE para la interposición de la presente acción de defensa, fenecía el 2 de noviembre del mismo año, fecha que recaía en día domingo y el lunes declarado feriado nacional de “Todos Santos”; por lo que, fue presentada el 1 de noviembre del mencionado año, ante Notario de Fe Pública, como emergencia de los hechos descritos precedentemente; además de no tener conocimiento la dirección de los Secretarios de ninguna de las Salas del Tribunal Departamental De Justicia de Chuquisaca, ni existir un registro público en la que se pueda obtener dicha información, por lo que recurrió directamente ante un Notario de Fe Pública el primer día hábil 4 de noviembre de ese año, y presentó la acción.
Sostiene que, el retraso en la interposición de la acción, se debió también a que el Juez de la causa no franqueó oportunamente las fotocopias legalizadas del proceso, que debieron ser presentadas dentro la acción de defensa; además, arguye que, por prescripción del art. 29 de la CPCo, los plazos en las acciones de amparo se computan de lunes a viernes en días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR