AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2014-RCA
Fecha: 19-Dic-2014
improcedente
Por Resolución 88/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 182 a 183 vta., la antes citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la empresa accionante con el Auto Supremo 053, fue notificado el 2 de mayo de 2014; y, presentó la acción el día sábado 1 de noviembre de igual año, ante Notario de Fe Pública; sin embargo, tenía el plazo suficiente para presentarla en hora y día hábil, sin necesidad de esperar hasta el último momento para activar su derecho, pudiendo incluso haberlo hecho el viernes 31 de octubre de ese año, en horario laboral; y, solo en caso de impedimento o fuerza mayor presentar la acción de defensa ante un notario de fe pública debiendo constar tal extremo; hecho que no aconteció, por lo que no se puede tener por válida tal actuación; pues, no se halla justificativo que respalde su interposición en día inhábil. Además que, tal extremo no está contemplado en el Código Procesal Constitucional, incumpliendo el art. 55 del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR