Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autónomo
En ese sentido, se considera que se hizo un inadecuado uso de la jurisprudencia señalada en este artículo en razón a que la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, señala que: “Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las institucionales políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de estas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autónomo y su relación con el nivel central del Estado” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Análisis del articulado del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM)
- Análisis
- Fragmento 3
- Las competencias definidas en esta Constitución son:
- Concurrentes
- incompatibilidad
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no.”
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- i)
- así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autónomo
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-