Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Por lo expuesto, se declara la compatibilidad del presente artículo, en el marco de la interpretación de desarrolla, es decir, deben considerar los siguientes puntos: i) Las relaciones mencionadas por el presente artículo son únicamente de carácter interinstitucional, 1) Las relaciones internacionales deben enmarcarse en las competencias de la ETA; y, 2) Todo acuerdo interinstitucional debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores.” (las negrillas son añadidas).
Al amparo de la norma constitucional citada, y de la amplia jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondía realizar un análisis en relación a la participación del Gobierno Autónomo Municipal a nivel internacional, cuestión que no realizó la DCP 0086/2014.
- I.1. Análisis del articulado del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM)
- Análisis
- Fragmento 3
- Las competencias definidas en esta Constitución son:
- Concurrentes
- incompatibilidad
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no.”
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- i)
- así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autónomo
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-