Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
incompatibilidad
Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal, por lo que correspondía declarar la incompatibilidad de esta disposición y asimismo, en conexitud, declarar la incompatibilidad del numeral 24 del art. 138 del proyecto de Carta Orgánica.
Se hace notar que la DCP 0086/2014, realiza el control previo de constitucionalidad en relación al art. 146 de la Carta Orgánica, y no se percata que dentro el contenido de dicho artículo, remite a un reglamento interno del Ejecutivo Municipal las atribuciones de las Secretarías Municipales, cuestión que peca de incongruente, por lo que debió declararse la incompatibilidad de dicho artículo, ya que el siguiente artículo -147- de la COM de Palos Blancos, realiza una catalogación de sus atribuciones; es más, en su numeral 12, hace mención a otras establecidas por ley, generando completa contradicción a estos dos artículos, por lo que también se debió declarar su incompatibilidad.
- I.1. Análisis del articulado del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM)
- Análisis
- Fragmento 3
- Las competencias definidas en esta Constitución son:
- Concurrentes
- incompatibilidad
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- La compatibilidad con la Constitución de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no.”
- Artículo 146 (Secretarias Municipales).-
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- i)
- así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autónomo
- Artículo 124 (Competencia Legal).-
- Artículo 125 (Marco Legal).-