Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

incompatibilidad

Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal, por lo que correspondía declarar la incompatibilidad de esta disposición y asimismo, en conexitud, declarar la incompatibilidad del numeral 24 del art. 138 del proyecto de Carta Orgánica.

Se hace notar que la DCP 0086/2014, realiza el control previo de constitucionalidad en relación al art. 146 de la Carta Orgánica, y no se percata que dentro el contenido de dicho artículo, remite a un reglamento interno del Ejecutivo Municipal las atribuciones de las Secretarías Municipales, cuestión que peca de incongruente, por lo que debió declararse la incompatibilidad de dicho artículo, ya que el siguiente artículo -147- de la COM de Palos Blancos, realiza una catalogación de sus atribuciones; es más, en su numeral 12, hace mención a otras establecidas por ley, generando completa contradicción a estos dos artículos, por lo que también se debió declarar su incompatibilidad.