SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo suscrito el contrato LPN/GG/GNFA/ASES/04/2010 con el Gerente General del SIN, con el objeto de prestar el servicio de inventariación, codificación y revalúo técnico de activos fijos de dicha entidad, estando la sujeción normativa del mencionado contrato estipulada en la cláusula décima segunda, así como el monto pactado, y con una boleta de garantía a efecto del cumplimiento de contrato. Sin embargo, no obstante haber ya vencido superabundantemente el plazo del mismo, la entidad le solicitó renueve la boleta de garantía de cumplimiento de dicho contrato por treinta días adicionales, porque la anterior estaría próxima a vencer, renovada que fue, y a la espera de que se les cancele los montos pendientes por los servicios prestados, los notifican a través de una carta notariada con la intención de resolución de contrato donde se adjunta observaciones efectuadas el 22 de julio de 2012, cuando el plazo de las obligaciones contractuales se encontraba ya vencido, aspecto que se hizo conocer al ser extemporánea dichas observaciones.

No obstante, mediante Resolución Administrativa (RA) M-0004-13 de 11 de marzo de 2013, se les comunica la resolución del contrato administrativo e instruye la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento, determinación que ha sido impugnada a través del recurso de revocatoria, emitiendo la Gerencia General del SIN, la Resolución de revocatoria 04-0005-13 de 6 de mayo de igual año, que dispuso mantener subsistente la decisión de la resolución de contrato, interponiendo en termino hábil conforme manda los arts. 66 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria, siendo rechazado mediante nota SIN/PE/GJNT/DCS/NOT/01118/2013 de 5 de agosto por el Presidente del SIN y notificado a la empresa el mismo día y año, y habiendo al amparo del art. 36 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, solicitado aclaración y complementación al rechazo, la autoridad ejecutiva del SIN, mediante nota SIN/PE/GJNT/DCS/NOT/01175/2013 de 15 de ese mes, respondió a dicha solicitud con argumentos que no constituyen una resolución de recurso jerárquico, exponiendo como argumento la SCP 0928/2012 de 22 de agosto. Como se venció el plazo para resolver el citado recurso -noventa días hábiles-, en aplicación del art. 76.II de la LPA, el acto administrativo de la resolución de contrato y sus efectos de registro en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y de ejecución de garantías, quedaron revocados; aspecto que se hizo conocer por nota de 26 de febrero de 2014; sin embargo, el Presidente Ejecutivo, responde la nota negando la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo e invoca el DS 0181 de 28 de junio de 2009, para la etapa de ejecución de contrato, cuando la citada norma es aplicable únicamente en el proceso de contratación de bienes y servicios que concluye en la firma del contrato administrativo y su registro ante el SICOES, siendo que correspondía se resuelva el recurso jerárquico.