Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.4.
II.4. La empresa BERTHIN CONSULTORÍA S.R.L el 25 de marzo de 2013, interpone recurso de revocatoria contra la rescisión unilateral de contrato (fs. 82 a 90). Resuelta por Resolución de revocatoria de Gerencia General 04-0005-13, que confirma la RA 11-0004-13, en todas sus partes, manteniendo válida y subsistente la decisión de resolución de contrato (fs. 101 a 162). Ante la solicitud de aclaración y complementación, mediante Auto 0005/2013 de 24 de mayo, complementa y aclara señalando que dicha Resolución fue emitida y sustanciada dentro los plazos procesales establecidos por la “Ley 2341” (fs. 163 a 164).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR