SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

II.6.

II.6.  El Presidente del SIN, en respuesta a la solicitud de 7 de agosto de 2013, realizada por la empresa BERTHIN CONSULTORIA S.R.L, mediante nota SIN/PE/GJNT/DCS/NOT/01175/2013, señaló que “…el conocimiento y resolución efectuados por la Gerencia General del SIN respecto al recurso de revocatoria constituyen actos nulos de pleno derecho, tal como estableció la SCP 0928/2012 y el art. 90.I inc. a) del DS 0181, la resolución de un contrato administrativo no es impugnable mediante los medios recursivos previstos en la Ley 2341”, notificada el 15 de agosto tal como consta del sello de recepción de la empresa referida (fs. 185).