Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.6.
II.6. El Presidente del SIN, en respuesta a la solicitud de 7 de agosto de 2013, realizada por la empresa BERTHIN CONSULTORIA S.R.L, mediante nota SIN/PE/GJNT/DCS/NOT/01175/2013, señaló que “…el conocimiento y resolución efectuados por la Gerencia General del SIN respecto al recurso de revocatoria constituyen actos nulos de pleno derecho, tal como estableció la SCP 0928/2012 y el art. 90.I inc. a) del DS 0181, la resolución de un contrato administrativo no es impugnable mediante los medios recursivos previstos en la Ley 2341”, notificada el 15 de agosto tal como consta del sello de recepción de la empresa referida (fs. 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR