SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
improcedente
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2014 de 14 de mayo, cursante de fs. 400 a 403, mediante la cual declara improcedente la acción de amparo constitucional. Con los siguiente argumentos: i) Las comunicaciones de 5 y 15 de agosto de 2013, que a criterio de la empresa constituyen actos administrativos los cuales no han sido impugnados en sede ordinaria o constitucional; consiguientemente son actos consentidos; ii) Al haberse interpuesto la demanda de acción de amparo constitucional el 8 de abril de 2014, han transcurrido más de los seis meses previstos en los arts. 53.2 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que impide ingresar a considerar los otros aspectos de fondo, y a criterio de ese Tribunal no es aplicable el silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR