SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.5.
II.5. El 11 de junio de 2013, la empresa BERTHIN CONSULTORÍA S.R.L., interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de revocatoria y su Auto complementario, solicitando se revoque la mencionada Resolución y la resolución de contrato (fs. 175 a 181). El Presidente Ejecutivo del SIN mediante nota de 5 de agosto de ese año, comunica a la empresa accionante que “la Ley no le confiere competencia a su autoridad para conocer y resolver recursos interpuestos en aplicación de la Ley 2341 contra actos o hechos que sea consecuencia o emergentes de la ejecución de un contrato suscrito en el marco del DS 0181”. “Por tal motivo, considerando los términos del contrato y su normativa regulatoria son los que deben aplicarse ante cualquier divergencia inherente a la ejecución, cumplimiento o resolución de dicho contrato, tal como lo establece la SCP 0928/2012 de 22 de agosto” (fs. 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica,
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR