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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1

    Fecha: 04-Dic-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.De la necesidad del Tribunal de apelación de fundar y sustentar sus resoluciones
    • los motivos que sustentan su decisión
    • no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
    • puntos de la resolución
    • imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella
    • una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella
    • La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
    • El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
    • es aplicable la teoría del hecho superado
    • corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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