SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue querellado dentro de un proceso penal de orden privado, seguido por Germán Galindo y otra, que inició en el Juzgado de  Partido de Sentencia Penal y Mixto de Arani, en cuyo memorial en otrosí cuarto, se aclaró que la citada querella es presentada por segunda vez, sin embargo, no se adjuntó el auto de desestimación ni la querella inicial. Con esos antecedentes el Juez de la causa por Auto de 26 de julio de 2013; desestimó la acción, aclarando que se trata de un segundo rechazo, basándose en un Auto emitido el 18 de igual mes y año, que sería relativo a la primera acción penal intentada; Resolución que no cursa en el expediente. Una vez notificada con ésta decisión planteó apelación incidental, la que fue concedida mediante Auto de 26 del señalado mes y año, disponiendo la remisión del expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la cual determinó la anulación de obrados, por no haberse puesto en conocimiento de las otras partes el recurso de alzada mencionado, ya que al no presentarse la contestación, no se tienen los elementos esenciales para considerar y resolver el fondo de la cuestión planteada.

Devuelta la causa al Juez a quo, se cumplió con lo dispuesto ut supra objetando los querellantes en sus descargos lo reclamado en la apelación; y con todas estas observaciones se remitió nuevamente el expediente al Tribunal ad quem, quienes resolvieron por Auto de 2 de diciembre de 2013, admitieron el recurso y considerando el fondo, establecieron que la querella base de la acción cumple con los presupuestos establecidos en los arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a cabalidad, como si fuera una demanda perfecta, lo que imposibilita plantear objeción a la misma. Con ese fundamento se declaró procedente el recurso de apelación, revocándose la Resolución impugnada, y dispusieron la admisión de la acusación. Empero no se consideraron ni se valoraron los argumentos de los querellados, que fueron notificados para que se pronuncien y no se afecten sus derechos, entrándose así en contradicción con el primer Auto de Vista, que anuló obrados al no motivarse ni analizarse los fundamentos de ambas partes.