SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

III.4. Análisis del caso concreto

         El representante del accionante, señaló que en el proceso penal que se sigue en su contra, se emitió el Auto de Vista 121 de 2 de diciembre de 2013; que por falta de motivación lesionó sus derechos, siendo que en el mismo se afirmó que la querella, cumple con los requisitos exigidos por ley, para que se pueda declarar la admisibilidad de ésta.

         Al respecto es necesario señalar lo establecido en la Conclusión II.1., donde refiere que en el proceso penal contra el accionante se desestimó la querella, decisión que fue apelada en la vía incidental; motivando a las autoridades demandadas a aplicar el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, al momento de emitir la Resolución que se impugnó por la presente acción; ya que es la desestimación, la que trató el Auto de Vista recurrido por lo que, tal como se describió en el Fundamento Jurídico III.1, debe el Tribunal de alzada tocar los puntos apelados en su Resolución; en ese sentido, si bien es cierto que en la frase final antes de la parte resolutiva del fallo objetado se mencionó: “que los apelantes cumplieron adecuadamente los requisitos previstos por los Arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal” (sic); esto no limitó el derecho de las partes a poder objetar la querella, tal como está descrito en las Conclusiones II.2 y II.4.

         Luego según la Conclusión II.3, el Juez a quo cumplió la decisión de sus superiores y admitió directamente la querella, decreto contra el que no se interpuso recurso de reposición, siendo que el accionante, pudo haber hecho dar cuenta al Juez de la causa de su error; pero de acuerdo a la Conclusión II.4, por decisión propia, el Juez citado se excusó y el que reemplazó al titular de la causa, ordenó, en sujeción a jurisprudencia constitucional, se deje sin efecto la citada admisión; así aplicando los entendimientos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relativos a la impugnación; corrió en traslado para que la parte contraria plantee la objeción de la querella; lo que dio lugar a lo estableció en el Auto de 5 de marzo de 2014, donde se señaló que la parte querellada promovió un “incidente de nulidad” (sic) por el error ya indicado, por lo que, lo reclamado ante este Tribunal  ya fue subsanado, no siendo posible conceder la tutela impetrada, ante un hecho que es inexistente.