Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denunció vulneración de sus derechos a la igualdad procesal, a la defensa material y técnica, al debido proceso, en el ámbito de motivación de las resoluciones, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la persecución penal única, a la “seguridad jurídica”, y al non bis in ídem, como consecuencia de haberse emitido un Auto de Vista que va más allá de lo pedido, puesto que sin valorar la prueba ofrecida, así como analizar los fundamentos de ambas partes para que se tome una decisión equilibrada, concluyó de que se cumplieron adecuadamente los requisitos previstos en los arts. 290 y 341 del CPP, que imposibilita el planteamiento de la objeción de querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la necesidad del Tribunal de apelación de fundar y sustentar sus resoluciones
- los motivos que sustentan su decisión
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- puntos de la resolución
- imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- es aplicable la teoría del hecho superado
- corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR