SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por medio de informe escrito cursante de fs. 27 a 29, respondieron bajo los siguientes términos: haciendo cita de todo lo desarrollado por la SC 2471/2010-R de 19 de noviembre, señalaron que se debe demostrar que al momento de emitirse la Resolución hubo un acto ilegal por el que se amenazó, restringió o suprimió derechos y garantías fundamentales, ya que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo decidido en la justicia ordinaria.
En la jurisprudencia citada, se mencionó que se han establecido límites, para determinar las restricciones que deben ser tomadas en cuenta para que, las jurisdicciones constitucional y ordinaria, no actúen en un mismo ámbito. Debe existir la necesaria relevancia constitucional para este cometido, no puede haber valoración de la prueba y no es necesario hacer la interpretación de la legalidad ordinaria. En relación a éste último punto se citó a la SCP 0770/2013-L de 1 de agosto, en la que se señaló los puntos bajo los cuales se puede hacer esta interpretación: Cuando la Resolución analizada no exponga de manera adecuada, precisa y fundamentada los criterios interpretativos, ni los principios fundamentales o valores supremos, que no fueron tomados en cuenta y tampoco se haya señalado derechos esenciales lesionados con una interpretación arbitraria, para establecer el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la necesidad del Tribunal de apelación de fundar y sustentar sus resoluciones
- los motivos que sustentan su decisión
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- puntos de la resolución
- imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- es aplicable la teoría del hecho superado
- corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR