Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
a)
El accionante solicitó se convoque a audiencia pública y se conceda la tutela sea con costas, disponiendo: a) Anular el Auto 121 de 2 de diciembre de 2013 y sus actuados posteriores; b) Se emita nueva resolución considerando los argumentos de la parte querellada, sin extralimitarse en los fundamentos de viabilidad de la querella en el sentido de no restringir la posibilidad de cumplimiento del art. 291 del CPP; y, c) Se verifique si la nueva querella que mereció el recurso de apelación; corrigió los defectos anotados anteriormente por el órgano jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la necesidad del Tribunal de apelación de fundar y sustentar sus resoluciones
- los motivos que sustentan su decisión
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- puntos de la resolución
- imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- es aplicable la teoría del hecho superado
- corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR