SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 73 a 76, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cuando se cumplió con el traslado dispuesto por el Auto de Vista de 9 de agosto de 2013, la mayoría de los querellados hicieron anuncio de objeción de querella; 2) En cumplimiento del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2013, se admitió la causa y se convocó a conciliación; empero, por Auto de 23 de enero de 2014, el Juez a cargo del proceso se excusó del mismo, Resolución que fue apelada por el accionante, estando el mismo en trámite; 3) Por efecto de la referida excusa, el Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Punata, por Auto de 5 de marzo de 2014, regularizó el procedimiento y en aplicación de la SCP 0294/2013 de 6 de mayo, se dejó sin efecto el Auto de admisión,“de fs. 56 (de Admisión)” (sic) y dispuso la admisión de la querella pero esta vez corrió en traslado a los querellados, para que puedan hacer valer “su derecho de objeción a la admisibilidad de la querella” (sic). Siendo apelada dicha Resolución por Juan Montecinos Zurita, alegando defectos absolutos, así como otros procesados presentaron otros incidentes; 4) El accionante el 16 de abril de 2014, formuló un incidente de incompetencia ante el Juez de la causa, al cual se decretó traslado estando pendiente de resolución al igual que la objeción de querella formulada por los otros acusados; y, 5) En el caso concreto el accionante planteo incidentes y medios de impugnación, y por otro lado como se demostró los otros coimputados, luego de ser notificados activaron el mecanismo de la objeción de la querella, así también el accionante podía plantear su propio incidente, por lo que se concluye que existieron actos consentidos activándose esta causal de improcedencia; para lo cual citó las SSCC 1056/2011-R y 0537/2011-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la necesidad del Tribunal de apelación de fundar y sustentar sus resoluciones
- los motivos que sustentan su decisión
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- puntos de la resolución
- imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- es aplicable la teoría del hecho superado
- corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR