SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella

Este es uno de los puntos que ha sido ya explicado y analizado por lo que es menester citar la SCP 0859/2013-L de 15 de agosto, que ampliamente indicó: “'Sobre la temática la SC 1069/2010-R de 23 de agosto, señaló: 'El art. 291 del CPP, establece el mecanismo procesal a través del cual el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el referido artículo del CPP.