SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
puntos de la resolución
Entonces, se ha establecido que es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido una apelación incidental; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "`…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio´, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP…” (SC 1500/2011-R de 11 de octubre); las autoridades jurisdiccionales deben precisar los elementos de convencimiento que les han posibilitado concluir en la necesidad de reformar o cambiar la decisión asumida por el juez inferior, ejerciendo su labor en base a los principios de imparcialidad e independencia consagrados en el art. 178 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la necesidad del Tribunal de apelación de fundar y sustentar sus resoluciones
- los motivos que sustentan su decisión
- no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- puntos de la resolución
- imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- es aplicable la teoría del hecho superado
- corrección o enmienda de cualquiera de los dos elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR