SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

puntos de la resolución

Entonces, se ha establecido que es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido una apelación incidental; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "`…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio´, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP…” (SC 1500/2011-R de 11 de octubre); las autoridades jurisdiccionales deben precisar los elementos de convencimiento que les han posibilitado concluir en la necesidad de reformar o cambiar la decisión asumida por el juez inferior, ejerciendo su labor en base a los principios de imparcialidad e independencia consagrados en el art. 178 de la CPE.