SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Sandra Castillo Sáenz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 15 a 19, manifestó que: a) El referido proceso coactivo fue iniciado el año 2000, emitiéndose la Sentencia coactiva 541/00 de 9 de noviembre de 2000, proceso en el que las ahora accionantes asumieron amplia defensa haciendo uso de excepciones, recursos e incidentes, y en ejecución de fallos, se remató y adjudicó el bien al Banco Central de Bolivia el año 2001; b) Solo intervino en el proceso desde el año 2011, cuando restaba dar cumplimiento a los trámites del desapoderamiento y se venía tramitando la reposición del último cuerpo del proceso principal; asimismo el auto de reposición de 25 de septiembre de 2010, fue dictado por su antecesor, Alfredo Orellana; c) Respecto a la objeción al título coactivo y las nulidades reclamadas corresponde a actuados anteriores, por lo que debe remitirse a lo obrado; sin embargo, se debe hacer hincapié a que en su oportunidad los coactivados plantearon excepciones referidas a la objeción al título coactivo, mismas que fueron rechazadas, tal como ellos mismo afirman, consecuentemente desde ese entonces pudieron haber interpuesto la acción de amparo constitucional que ahora interponen después de más de diez años; d) En relación a la nulidad de obrados pretendida por los accionantes, ésta ya fue tramitada mediante incidente de nulidad de obrados, que fue rechazada por Resolución 97/2012 de 21 de marzo y confirmado el rechazo mediante Auto de Vista 316/13 de 12 de septiembre de 2013; e) Con referencia a que el mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, sería vulneratorio del principio de legalidad al emerger de un proceso con errores de forma y de fondo, donde existirían pendientes de resolución varias apelaciones y resoluciones; existe sentencia ejecutoriada y consiguiente adjudicación del bien inmueble que hacen ineludible su cumplimiento, no pudiendo suspenderse su ejecución por ningún motivo; y la afirmación de que existen apelaciones no resueltas, es vaga y general; y, f)  Respecto a la afirmación de que cursa en obrados un contrato con fecha cierta, es necesario señalar que una vez notificados los ocupantes y poseedores se produjeron varias oposiciones, siendo una de ellas la de Ruth Ángela Fernández Cortez, en base a un contrato de anticresis, misma que fue rechazada por Resolución 245/2014 de 21 de mayo.